El tema de buceo con ballenas en la costa de Río Negro volvió a reflotar debido a la iniciativa de reglamentación de la “Ley Provincial de Avistaje de Mamíferos Marinos en el Golfo San Matías”.
La Fundación Patagonia Natural se niega taxativamente a que, en dicha reglamentación, se incluya al buceo con ballenas.Hace un tiempo atrás la Fundación Patagonia Natural fue convocada para brindar su apoyo respecto a la formulación de la reglamentación de la Ley Provincial de Avistaje de Mamíferos Marinos en el Golfo San Matías 4066, la cual “Declara monumento natural, en jurisdicción de la aguas de la Provincia de Río Negro, a la ballena franca austral -Eubalanea australis-; crea Registro de Operadores con Ballenas; y crea Fondo para su conservación”.
Sin embargo, el apoyo brindado a dicha reglamentación perseguía objetivos que ponían en primer plano la conservación y uso sustentable de los recursos naturales del Golfo San Matías remarcando “la taxativa exclusión en la iniciativa de la práctica de buceo con mamíferos marinos como actividad recreacional, deportiva y parte de la oferta turística”. En esta última sentencia, se aludía ni más ni menos, al rechazo del buceo con las ballenas franca austral, actividad para la cual no existe ninguna razón contundente ni certera para que sea permitida.
Seguir contemplando estos extraordinarios animales y gozando de su presencia en las aguas del mar patagónico, depende de muchos factores de protección, ya que la ballena franca austral es una especie cuya supervivencia depende de políticas de conservación y del cuidado extremo de su ambiente.
Sin embargo, el apoyo brindado a dicha reglamentación perseguía objetivos que ponían en primer plano la conservación y uso sustentable de los recursos naturales del Golfo San Matías remarcando “la taxativa exclusión en la iniciativa de la práctica de buceo con mamíferos marinos como actividad recreacional, deportiva y parte de la oferta turística”. En esta última sentencia, se aludía ni más ni menos, al rechazo del buceo con las ballenas franca austral, actividad para la cual no existe ninguna razón contundente ni certera para que sea permitida.
Seguir contemplando estos extraordinarios animales y gozando de su presencia en las aguas del mar patagónico, depende de muchos factores de protección, ya que la ballena franca austral es una especie cuya supervivencia depende de políticas de conservación y del cuidado extremo de su ambiente.
EL CUIDADO DE LA BALLENAMuchas regulaciones y leyes amparan la vida de la ballena franca austral: Fue declarada “Monumento Natural Nacional” por el gobierno nacional en el año 1984; La Comisión Ballena Internacional realizó una moratoria sobre su captura o caza en el año 1946; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna (CITES) prohíbe su comercialización al incluirla en su Apéndice I; la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) la ha incluido en su Libro Rojo bajo la categoría “Preocupación menor” la especie a nivel mundial y “En peligro crítico” la subpoblación de Chile y Perú; integra el Apéndice I (Especies Migratorias en Peligro) de La Convención de Bonn sobre Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS).
LAS RAZONES DESCONOCIDASLas razones por la cual la reglamentación de la Ley 4066 incluye un apéndice que autoriza el buceo con ballenas, las desconocemos. El espíritu de dicha Ley y sus objetivos están bien planteados. De hecho en su articulo número quinto se establece “el ordenamiento y la regulación de las actividades humanas relacionadas con la presencia de ballenas francas australes a fin de evitar interferencias, disturbios u otros efectos adversos sobre sus procesos biológicos naturales”. Frente a esta afirmación, poco lugar queda para la duda, sin embargo, es curioso que hoy se esté discutiendo la autorización para una actividad cuestionada como lo es el buceo con ballenas y que atenta contra el derecho que todos tienen a observarlas pasivamente en su medio..
Además de esta cuestión, hay otro aspecto que debería ser revisado en la futura reglamentación; y es que no se ha abierto la participación a organismos fundamentales en la materia como lo es el Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA). Cabe destacar que la Ley 4066 señala como autoridad de su aplicación al el Servicio Provincial de Áreas Protegidas; pero no hay que olvidar que dicho organismo es dependiente del CODEMA, la máxima autoridad ambiental en la provincia de Río Negro.
Además de esta cuestión, hay otro aspecto que debería ser revisado en la futura reglamentación; y es que no se ha abierto la participación a organismos fundamentales en la materia como lo es el Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA). Cabe destacar que la Ley 4066 señala como autoridad de su aplicación al el Servicio Provincial de Áreas Protegidas; pero no hay que olvidar que dicho organismo es dependiente del CODEMA, la máxima autoridad ambiental en la provincia de Río Negro.
PARTICIPACION CERRADALa Fundación Patagonia Natural señala que antes de reglamentar dicha ley, habría que analizar seriamente la situación abriendo a la participación de todos los sectores implicados, informando previamente a la comunidad sobre los verdaderos beneficios que deja la actividad de observación terrestre y embarcada en Península Valdés y lo importante que sería para Río Negro tener un rédito conservacionista en este sentido ya que hoy las ballenas están ampliando su distribución. Además, es importante estudiar las consecuencias de las actividades turísticas que en la actualidad se están realizando sobre mamíferos marinos. Estas actividades tienen reglamentaciones poco específicas y para su cumplimiento se requieren medidas de control. Antes de plantearnos realizar nuevas actividades deberíamos evaluar minuciosamente la reglamentación existente y su cumplimiento en las actividades que ya se están llevando a cabo.
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