26 dic 2011

Ejecutivo presentó iniciativa para derogar prohibición de uso del cianuro en Río Negro


El Poder Ejecutivo presentó  hoy – día de asueto provincial - seis iniciativas de ley  con acuerdo de ministros. Además de la ley de disponibilidad de los empleados públicos provinciales, el gobernador Soria impulsa  la creación  del Consejo de Evaluación Ambiental Minera y la derogación de la ley que prohíbe el cianuro en la minería.
También envió a la Legislatura  normas sobre el digesto jurídico, la ley que adhiere al régimen de presupuestos mínimos para la conservación de glaciares, la modificación de la Ley 2444 (de Educación) y  de la Ley 88, que creó la Fiscalía de Estado.
 
En el proyecto  sobre la creación del Consejo Provincial de Evaluación  Ambiental Minera (CoPEAM) se especifica en su artículo N 5 que se deroga a Ley  Nº 3981 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.
 
La Ley  3981 sancionada por la Legislatura de Río Negro, prohíbe en  su artículo 1ª  en el territorio de la provincia de Río Negro la utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos, en el marco de la ley nacional 25675, tratados y convenciones internacionales y demás leyes nacionales y provinciales vigentes en materia ambiental.
 
La función del Consejo será la de evaluar los estudios de impacto ambiental que la actividad minera pudiera producir en la provincia de Río Negro.

El Consejo evaluador estará integrado por:
 
a) Un (1) representante de la Autoridad dé Aplicación.
b) Un (1) representante de la Dirección de Minería de la Provincia.
c) Tres (3) legisladores en representación de la Legislatura Provincial, dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría.
d) Un (1) representante del Municipio en el que se desarrolle, la actividad que deba someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
e) Un (1) representante de la Universidad de Río Negro perteneciente la carrera en Ciencias del Ambiente.
f) Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) ambientalistas con personería jurídica.
g) Un (1) representante del INVAP S.E.
 
Los estudios de impacto ambiental tendrán carácter de declaración jurada; serán suscriptos por profesionales idóneos —en las materias que comprenda- que deben estar inscriptos en registros creados, a tal fin, por la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 24.585, de Protección Ambiental para la Minería.
 
En el proyecto se explica que “todos los inforrnes de impacto ambiental que hubieren sido presentados en la Dirección Provincial de Minería antes de la publicación de la Ley Q N°3.981, deberán contar con la aprobación del Consejo estando facultada la autoridad de aplicación a dictar las respectivas resoluciones de Impacto Ambiental que prescribe el artículo 252 del Código de Minería.
 
“Las empresas y/o personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley posean la titularidad o derechos de concesiones de yacimientos minerales de primera categoría, como asimismo aquellas que beneficien dichos minerales, con los alcances del citado Código y hubieren obtenido la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente Ley, podrán reanudar sus respectivas labores”, finaliza el proyecto.
 


 




(Agencia Digital de Noticias)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Todos los comentarios que sean ofensivos, serán eliminados.