Agencias como la canadiense Postmedia News indican que la ONU podría acoger la propuesta del gobierno boliviano para reconocerle Derechos a la Madre Tierra y la Naturaleza
Ya el año pasado Bolivia le confirió constitucionalmente a la naturaleza 11 derechos, entre ellos derecho a la vida; a continuar sus ciclos vitales; derecho al aire limpio y al agua pura; derecho al equilibrio y a no ser contaminada. La concejala Ati Quigua señala que en Colombia el Referendo por los Derechos de la Naturaleza es la voz directa de colombianos y colombianas que defendemos la vocación ambiental y agrícola del país, “exigimos que nuestro gobierno vote a favor el reconocimiento de los derechos de la Madre Tierra en la ONU, que se discutirá el Día de la Tierra en abril próximo”.
La propuesta boliviana busca que la ONU reconozca a la Tierra como entidad viva que los seres humanos han tratado de dominar y explotar, cuando el bienestar y la existencia de muchos seres se ven amenazadas. Surgió de la ley aprobada en 2010 por el Parlamento boliviano y promulgada en enero pasado por el presidente indígena Evo Morales que concede los mismos derechos de las personas a los animales, a los árboles y a todos los elementos que conforman la naturaleza.
La norma boliviana establece la existencia de un Ministerio de la Madre Tierra, un Defensor del Pueblo que abogue por sus derechos y escuche las quejas de la naturaleza como la voz de activistas y otros grupos, incluyendo el Estado. La concejala Ati Quigua señala que el gobierno colombiano debe saldar la deuda histórica, “como paso con los derechos de los pueblos indígenas se abstuvo de apoyar la iniciativa estando entre los 10 países más biodiversos, a expensas que más de 35 pueblos están en vía de extinción, “en este caso el gobierno debe votar positivamente esta iniciativa”, señala.
La dirigente arhuaca, promotora del Proyecto Referendo por los Derechos de la Naturaleza, advierte que ante el actual Plan Nacional de Desarrollo, es urgente y necesario que se escuche en Colombia una voz diferente a la oficial que piensa financiar el supuesto desarrollo (para los pueblos indígenas autodestrucción) con la explotación minera. Agradece las más de 270.000 personas que han firmado el Referendo y, a las organizaciones que apoyan la promoción de la campaña como Agrosolidaria, la ONIC, CIT, Familia de la Tierra, la Revolución de la Cuchara, Fundación Natura, la Red de Arte para la Tierra y otros movimientos ambientalistas como Resistencia Andina que se han vinculado como promotores, “esperamos cumplir la meta 10% del censo electoral unas 1.500.000 firmas para que los colombianos que protegemos la riqueza natural de Colombia, unidos en una sola voz podamos proponer una camino diferente a la autodestrucción del país”.
Al referirse a la autodestrucción cuestiona cómo Colombia, uno de los países más biodiversos y con más altos niveles de cultura pueda estar avanzando a la extinción de sus grandes riquezas hídricas, selvas forestales por tala indiscriminada de bosques, minería a gran escala y la implementación de megaproyectos que destruyen territorios y ecosistemas completos de flora y fauna y lo que es peor, estas actividades de extracción y reducción de la biodiversidad, están destruyendo pueblos enteros como los más de 40 pueblos indígenas que hoy están en riesgo de desaparecer física y culturalmente ante el deterioro ambiental y natural causado por el gran capital destructor.
Cabe recordar que ya hay experiencias positivas como la de Ecuador y Bolivia, este último país desde abril del año pasado le confirió 11 derechos a la Madre Naturaleza a saber: el derecho a la vida y a la existencia; el derecho a continuar sus ciclos vitales y procesos libres de la alteración humana; el derecho a no tener su estructura celular contaminada o alterada genéticamente; el derecho a no ser afectada por mega infraestructuras y proyectos de desarrollo que afecten el balance de los ecosistemas y las comunidades de los pobladores locales; el derecho al aire limpio y al agua pura; el derecho al equilibrio y; el derecho a no ser contaminada.
La medida del gobierno indígena boliviano es considerada como un hito en la historia reivindicativa de los pueblos indígenas y la Naturaleza, afectada por acciones humanas irracionales causantes del calentamiento global y cuyas consecuencias han llevado a graves alteraciones en el desarrollo del cambio climático. El Fallo ocurrió un año después de celebrarse la I Cumbre Mundial sobre Cambio Climático y Derechos de la Madre Tierra, en Bolivia (evento que acompañó Todos Atierra), que contó unas 35.000 personas provenientes de los cinco continentes: 142 países, y que entre otras propuestas arrojó la creación de un organismo intercontinental en defensa de la Madre Tierra para debatir con organizaciones internacionales la adopción de medidas para preservar el ambiente y la naturaleza. Y la creación de un Fondo de Compensación para que las naciones que realicen irracionalmente industrialización, provocando desequilibrio ambiental paguen la deuda climática.
Anexamos el Texto de la ley Boliviana:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.
Artículo 2. (PRINCIPIOS). Los principios de obligatorio cumplimiento, que rigen la presente ley son:
Armonía. Las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la diversidad deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Madre Tierra.
Bien Colectivo. El interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, prevalece en toda actividad humana y por sobre cualquier derecho adquirido.
Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El Estado en sus diferentes niveles y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones.
Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras.
No mercantilización. Por el que no pueden ser mercantilizados los sistemas de vida, ni los procesos que sustentan, ni formar parte del patrimonio privado de nadie.
Interculturalidad. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y diálogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas del mundo que buscan convivir en armonía con la naturaleza.
CAPÍTULO II. MADRE TIERRA, DEFINICIÓN Y CARÁCTER
Artículo 3. (MADRE TIERRA). La Madre Tierra es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Artículo 4. (SISTEMAS DE VIDA). Son comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, micro organismos y otros seres y su entorno, donde interactúan comunidades humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas productivas, y la diversidad cultural de las bolivianas y los bolivianos, y las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas.
Artículo 5. (CARÁCTER JURÍDICO DE LA MADRE TIERRA). Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público. La Madre Tierra y todos sus componentes incluyendo las comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Ley. La aplicación de los derechos de la Madre Tierra tomará en cuenta las especificidades y particularidades de sus diversos componentes. Los derechos establecidos en la presente Ley, no limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra.
Artículo 6. (EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA). Todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra, ejercen los derechos establecidos en la presente Ley, de forma compatible con sus derechos individuales y colectivos. El ejercicio de los derechos individuales están limitados por el ejercicio de los derechos colectivos en los sistemas de vida de la Madre Tierra, cualquier conflicto entre derechos debe resolverse de manera que no se afecte irreversiblemente la funcionalidad de los sistemas de vida.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
Artículo 7. (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA)
I. La Madre Tierra tiene los siguientes derechos:
A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.
A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, detal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.
Al agua: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
Al equilibrio: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.
A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.
A vivir libre de contaminación: Es el derecho a la preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DEBERES DE LA SOCIEDAD
Artículo 8. (OBLIGACIONES DEL ESTADO PLURINACIONAL).
El Estado Plurinacional, en todos sus niveles y ámbitos territoriales y a través de todas sus autoridades e instituciones, tiene las siguientes obligaciones:
1. Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida, que incluyen los sistemas culturales que son parte de la Madre Tierra.
2. Desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir Bien, salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra.
3. Desarrollar políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional de la sobreexplotación de sus componentes, de la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los sustentan y de las causas estructurales del Cambio Climático Global y sus efectos.
4. Desarrollar políticas para asegurar la soberanía energética a largo plazo a partir del ahorro, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de fuentes alternativas limpias y renovables en la matriz energética.
5. Demandar en el ámbito internacional el reconocimiento de la deuda ambiental a través de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias, efectivas y compatibles con los derechos de la Madre Tierra, además de otros mecanismos.
6. Promover la paz y la eliminación de todas las armas nucleares, químicas, biológicas y de destrucción masiva.7. Promover el reconocimiento y defensa de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones internacionales.
Artículo 9. (DEBERES DE LAS PERSONAS) Son deberes de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas:
1. Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra.
2. Promover la armonía en la Madre Tierra en todos los ámbitos de su relacionamiento con el resto de las comunidades humanas y el resto de la naturaleza en los sistemas de vida.3. Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre Tierra.
4. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los derechos de la Madre Tierra.
5. Asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la Madre Tierra.
6. Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes.
7. Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes o la sociedad civil organizada para la realización de acciones orientadas a la conservación y/o protección de la Madre Tierra.
Artículo 10. (DEFENSORÍA DE LA MADRE TIERRA) .Se crea la Defensoría de la Madre Tierra, cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra, establecidos en la presente Ley. Una ley especial establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones.
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